viernes, 13 de abril de 2012
LOS CABALLEROS HOSPITALARIOS
La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, más conocida como la Orden de Malta,
es una orden religiosa católica fundada en Jerusalén en el siglo XI por
comerciantes amalfitanos. Nació dentro del marco de las cruzadas
y desde un principio, junto a su actividad hospitalaria, desarrolló
acciones militares contra los ejércitos musulmanes árabes y, más tarde,
también turcos.
En la actualidad es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.
Su sede central, que ha cambiado de sitio en varias ocasiones, se encuentra en la ciudad de Roma, Italia. La sede de la Orden se encuentra en la Via dei Condotti cerca de la Plaza de España. Ese edificio y el Palacio del Aventino, que funciona como su embajada ante la Santa Sede e Italia, tienen estatuto de extraterritorialidad.
Desde su fundación, la orden y sus miembros han tenido muchos nombres. El nombre oficial de la Orden de Malta es Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta. Ciertas abreviaciones se utilizan a menudo por razones jurídicas, diplomáticas o de comunicación, como por ejemplo Soberana Orden Militar de Malta, Soberana Orden de Malta o, la mayoría de las veces, Orden de Malta.
En un principio, a sus miembros se les llamó Caballeros Hospitalarios (u Hospitalarios), lo mismo que Caballeros de San Juan, La Religión y Giovannitio Gerosolimitani, refiriéndose respectivamente a su santo patrón, a su carácter de hermandad religiosa, y a Jerusalén, donde se fundó la Orden.
Tras la conquista de la isla de Rodas, sus miembros pasaron a ser llamados Caballeros de Rodas y, tras la cesión del archipiélago maltés, Caballeros de Malta.
La Orden ha registrado 16 versiones de sus denominaciones y emblemas. Algunas de ellas son Fratres Hospitalis S. Joannis del Xenodochium Hierosolymitanum (en 1113), Militia Rodiensis Hospitalis S. Ioannis (en 1307), Ordine di San Giovanni di Gerusalemme (en 1802) y Sovrano Militare Ordine di Malta (en 1927).
LOS ORÍGENES DE LA ORDEN
Los orígenes de la Orden se remontan a 1084 cuando mercaderes de Amalfi fundaron en Jerusalén un hospital para peregrinos. El proyecto contó con la aprobación del gobierno del califa Husyafer, que les otorgó una licencia para construirlo junto a la iglesia del Santo Sepulcro. El lugar fue consagrado a San Juan Bautista, razón por la cual su nombre completo fue Orden de San Juan del Hospital de Jerusalén. El padre superior del monasterio, Beato Gerardo, es conocido como el fundador de la Orden de Malta.
La Orden recibió el reconocimiento del Papa Pascual II en 1113, mediante la bula Geraudo institutori ac praeposito Hirosolimitani Xenodochii. Sus miembros adoptaron la regla de San Agustín, el negro hábito y una cruz de paño blanco con ocho puntas, las ocho bienaventuranzas. También recibían el tratamiento honorífico de frey. Su misión fue primero hospitalaria (atención médica a los creyentes que habían peregrinado a Jerusalén), pero desde el gobierno de Raymond du Puy, el segundo Gran Maestre de la Orden, tomó un carácter militar. En 1140 se creó una especie de élite entre sus militantes, una clase especial de protectores, que guardarían la doctrina, las normas y los principios de la Orden. Algunos Caballeros de cada nación, los más fieles y discretos, fueron escogidos para formar parte. Los Escogidos, Los Trinitarios de Jesús.Estos, en 1198,representados por Juan de Mata y Félix de Valois, fundan la Orden Trinitaria.
Tras la Primera Cruzada los cristianos conquistaron Jerusalén. La situación de inseguridad que caracterizó a este período hizo que se consolidara el carácter militar de la Orden, al que la Santa Sede en un principio había opuesto ciertas reticencias.
La Orden tuvo su primera sede en Jerusalén, en 1142, en el castillo del Crac de los Caballeros, cerca de Trípoli. Tras la conquista de Jerusalén por parte de Saladino en 1187 (en la que murió el Gran Maestre de la orden), pasó a San Juan de Acre, donde se construyó un hospital. Cuando a su vez fue expulsada de allí en 1291, lo mismo que todos los cristianos de Palestina, la Orden se instaló en Chipre.
Para organizar y canalizar los fondos donados, desde el siglo XIV se fundaron Prioratos o Grandes Prioratos, bailiajes y Encomiendas. Desde un principio el poderío de la Orden vino de las propiedades administradas por estos en Europa. Su doble vocación (militar y religiosa) le ha permitido tener más simpatizantes que las organizaciones puramente eclesiásticas.
En 1301 la Orden instauró un elaborado sistema de sus posesiones basado en las "Lenguas", que eran grupos geográficos de Prioratos. Desde 1492 existen ocho Lenguas: Provenza, Auvernia, Francia, Italia, Aragón-Navarra, Inglaterra, Alemania, y Castilla-Portugal.
En 1310 la Orden se instaló en Rodas. Allí construyó unas fuertes fortificaciones que resistieron varios asedios, las cuales sirvieron como retaguardia a su flota naval. Entre sus acciones más destacadas de este período se encuentran las batallas de las cruzadas en Siria y en Egipto.
Por otro lado, en 1312 Clemente V abolió la Orden de los Templarios, y mediante la bula pontificial Ad vitam designó algunos meses más tarde como heredera de sus bienes a la Orden de los Hospitalarios. La orden de los Hospitalarios, que comienza a ser conocida como "de Rodas", pasa de ser simplemente militar a sostener actividades con patente de corso, que por ese entonces eran asimilables a la piratería, llegando a atacar barcos cristianos y practicando la trata de esclavos. Como señal de su enriquecimiento material al tiempo que como expresión de su soberanía, en esta época los Grandes Maestres comenzaron a acuñar su propia moneda con su efigie en ellas.
El Sitio de Rodas de 1522, efectuado por un ejército de 200.000 hombres comandado por Solimán el Magnífico, duró seis meses tras los cuales la Orden capituló y abandonó la isla.
En 1530, ocho años después de haber salido de Rodas, Carlos V — con el beneplácito de Clemente VII — cedió a la Orden las islas de Malta, Gozo y Comino, así como Trípoli. La intención era proteger el Mediterráneo occidental de la avanzada otomana, la cual en 1534 ya había conquistado la ciudad de Túnez. Por su parte, la Orden debía permanecer neutral en las guerras entre naciones cristianas.
En esta época, sin embargo, la Orden atravesó por graves dificultades económicas, pues varios Grandes Prioratos desaparecieron a causa de la Reforma Protestante, en particular en Escandinavia. Por su parte, Enrique VIII había disuelto de facto la Lengua de Inglaterra. En ese contexto tuvo lugar el Sitio de Malta de 1565.
Los enfrentamientos que ocurrieron durante el Sitio de Malta comenzaron el 18 de mayo. La Orden se enfrentó con 800 caballeros y 1.450 soldados comandados por el Gran Maestre Jean Parisot de la Valette a un ejército otomano compuesto por 30.000 hombres y más de 160 galeras. Aunque la Orden logró defender la isla durante algunos meses, durante los combates perdió el vital Fuerte San Elmo y probablemente habría tenido que abandonar toda la isla, de no ser por el "Gran Rescate" del 7 de septiembre prestado por el ejército español, el cual se encontraba en Sicilia.
En 1798, Napoleón Bonaparte, durante la campaña de Egipto, ocupó la isla durante los hechos conocidos como la Toma de Malta, obligando a la orden a abandonarla. En 1800, los ingleses conquistaron el archipiélago. Aunque fueron reconocidos los derechos de la Orden sobre la isla en el Tratado de Amiens en 1802, los términos estipulados no fueron respetados y la isla dejó de ser la sede de la Orden.
Después de haber tenido sedes provisionales en Mesina, Catania y Ferrara, la orden se estableció finalmente en Roma en 1834. Durante el siglo XX la Orden volvió a centrarse en su misión de asistencia hospitalaria. Bajo el gobierno del Gran Maestre frey Ludovico Chigi Albani della Rovere, la Orden llevó a cabo misiones humanitarias durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial. En 1961, la Santa Sede aprobó los nuevos estatutos de la orden. En la actualidad, el Gran Maestre es Frey Matthew Festing.
La naturaleza de la Orden está expuesta en su Constitución, en donde se estipula que es religiosa-laica (tanto por contar con miembros laicos, como por no obligar a la vida en común), soberana, militar, caballeresca, de tradición nobiliaria, con personalidad jurídica, aprobada por la Santa Sede, y sujeta al derecho internacional. La Orden también tiene su propio ordenamiento jurídico, expide pasaportes, y da personalidad jurídica autónoma a sus organismos públicos.
La Orden ocupa una posición sui géneris en el ámbito internacional, ya que no cuenta con un territorio determinado ni con ciudadanos no institucionales, dos condiciones clave para que su reconocimiento internacional sea indiscutido según los términos de la Convención de Montevideo. Además, en cuanto a lo que se refiere a la orden religiosa mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede. Por esa razón se considera que su carácter jurídico es doble, pues se inscribe dentro tanto del derecho internacional como del canónico.
El reconocimiento de la Orden como ente de derecho internacional tiene detractores. Algunos consideran que las materias sobre las que versan los acuerdos internacionales establecidos por ella son convencionales y en sectores muy específicos. Otros sostienen incluso que su reconocimiento internacional no es más que un vestigio pintoresco de una gloria pasada.
Integran la Orden personas físicas y jurídicas.
Las personas físicas se dividen en tres clases de miembros:
El Gran Maestre, con el voto deliberativo del Soberano Consejo, puede conferir personalidad jurídica a otros entes.
Los entes de la Orden que lo consideren útil pueden, con el consentimiento del Gran Maestre y tras escuchar las recomendaciones del Consejo Jurídico de la Orden, adquirir a su vez la personalidad jurídica en las Naciones en que estén constituidos.
Junto a la nobleza tradicional, se acepta hoy en la Orden a las personas dotadas de nobleza personal, basada en una ejemplar vida cristiana y méritos hacia la orden. Es incorrecta la idea de que el Gran Maestre ejercita sobre ellos un ius nobilitandi al recibirles en la Orden, pues no se trata de un ennoblecimento de la persona con carácter hereditario, sino meramente un reconocimiento de la nobleza personal sin otra repercusión más allá de la persona que recibe la gracia y que no es admitido como prueba plena de nobleza, ni como acto positivo de la misma, por ningún derecho nobiliario europeo, ni tampoco por el mismo derecho de la Orden de Malta. El Gran Maestre ejerce el "ius nobilitandi" en las raras ocasiones en las que crea títulos o ennoblece con carácter hereditario. Antiguamente a la nobleza de sangre se le reservaba la Primera clase o Caballeros de Justicia, pero las actuales constituciones no exigen ese requisito. Sí está reservado para la nobleza de sangre el primer y segundo grupos de la Tercera clase, es decir los Caballeros de Honor y Devoción y los Caballeros de Gracia y Devoción. Sólo por invitación es posible convertirse en miembro de la Orden. Los voluntarios, por el contrario, son siempre bienvenidos.
Son miembros del Gobierno de Malta el Gran Maestre, el Gran Comendador, el Gran Canciller, el Gran Hospitalario y el Recibidor del Común Tesoro. Sus órganos de gobierno son el Consejo Pleno de Estado, Capítulo General, el Soberano Consejo, el Consejo de Gobierno, el Tribunal de Cuentas, el Consejo para las Comunicaciones, el Consejo Jurídico, los Tribunales Magistrales y la Abogacía del Estado.
Los miembros de la Orden que llegaron a Rodas, así como los estamentos de la Orden, se agruparon a principios del siglo XIV de acuerdo con los idiomas que hablaban. Fueron inicialmente siete "Lenguas": Provenza, Auvernia, Francia, Italia, Aragón (y Navarra), Inglaterra (con Escocia e Irlanda) y Alemania. En 1462 Castilla y Portugal se separaron de la Lengua de Aragón y formaron conjuntamente la octava Lengua. En el siglo XVI, la Lengua de Inglaterra fue suprimida y posteriormente, en 1782, restablecida de modo provisional bajo el nombre de Lengua Anglo-Bávara.
Cada Lengua se componía de Prioratos o Grandes Prioratos, Bailías y Encomiendas, lo que se refleja en la estructura territorial actual de la Orden: Grandes Prioratos, Prioratos, Suprioratos y Asociaciones nacionales. Cada organismo se estructura interiormente de un modo distinto. A su vez, estos pueden constituir Delegaciones.
La relación de la Orden con la Santa Sede está definida por la sentencia del Tribunal Cardenalicio instituido por Pío XII, La soberana Orden militar del 10 de diciembre de 1951. En ese documento también se reconocen las características jurídicas de la Orden, sus fines y su manera de actuar. En cuanto Orden religiosa, la Santa Sede ha establecido ciertos límites a la soberanía de la Orden. Por ejemplo, tiene que aprobar el Código, la atribución de ciertos cargos y, sobre todo, la efectiva entrada en funciones de los Grandes Maestres.
Las relaciones diplomáticas fueron interrumpidas en 1834, ya que se consideraba superflua la existencia de una representación diplomática al haberse instalado el Gran Magisterio en Roma. Un siglo más tarde fueron restablecidas.
El Cardenal Patrono es nombrado por el Papa. Sus funciones son representar al Sumo Pontífice ante la Orden, promover los intereses espirituales de la Orden y de sus miembros, y asegurar las buenas relaciones entre ambos entes.
La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó la resolución, con fecha 24 de agosto de 1994, de invitar a la Orden a participar en sus períodos de sesiones y trabajos en calidad de observador. La propuesta fue patrocinada por 71 países y aprobada sin necesidad de votación. La Orden aceptó la invitación y nombró un representante, con rango de embajador, que tomó posesión el 26 de septiembre del mismo año.
En el anejo de la petición se habla de un "reconocimiento de su soberanía absoluta como miembro en pie de igualdad de la comunidad internacional por parte de 64 Estados Miembros de las Naciones Unidas". En él también se pone de manifiesto que: "Los miembros de la Orden son ciudadanos leales de sus países respectivos; esa lealtad no queda comprometida por el hecho de que formen parte de la Orden, lo cual constituye un honor supranacional suplementario".
La Orden también tiene representaciones en muchas otras organizaciones internacionales, entre las que destacan el Comité ejecutivo del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Mundial de la Salud, el Cruz Roja, la FAO, la Unesco, el Consejo de Europa.

En la actualidad es reconocida internacionalmente por las naciones como un sujeto de Derecho internacional.
Su sede central, que ha cambiado de sitio en varias ocasiones, se encuentra en la ciudad de Roma, Italia. La sede de la Orden se encuentra en la Via dei Condotti cerca de la Plaza de España. Ese edificio y el Palacio del Aventino, que funciona como su embajada ante la Santa Sede e Italia, tienen estatuto de extraterritorialidad.
Desde su fundación, la orden y sus miembros han tenido muchos nombres. El nombre oficial de la Orden de Malta es Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta. Ciertas abreviaciones se utilizan a menudo por razones jurídicas, diplomáticas o de comunicación, como por ejemplo Soberana Orden Militar de Malta, Soberana Orden de Malta o, la mayoría de las veces, Orden de Malta.
En un principio, a sus miembros se les llamó Caballeros Hospitalarios (u Hospitalarios), lo mismo que Caballeros de San Juan, La Religión y Giovannitio Gerosolimitani, refiriéndose respectivamente a su santo patrón, a su carácter de hermandad religiosa, y a Jerusalén, donde se fundó la Orden.
Tras la conquista de la isla de Rodas, sus miembros pasaron a ser llamados Caballeros de Rodas y, tras la cesión del archipiélago maltés, Caballeros de Malta.
La Orden ha registrado 16 versiones de sus denominaciones y emblemas. Algunas de ellas son Fratres Hospitalis S. Joannis del Xenodochium Hierosolymitanum (en 1113), Militia Rodiensis Hospitalis S. Ioannis (en 1307), Ordine di San Giovanni di Gerusalemme (en 1802) y Sovrano Militare Ordine di Malta (en 1927).
LOS ORÍGENES DE LA ORDEN
Los orígenes de la Orden se remontan a 1084 cuando mercaderes de Amalfi fundaron en Jerusalén un hospital para peregrinos. El proyecto contó con la aprobación del gobierno del califa Husyafer, que les otorgó una licencia para construirlo junto a la iglesia del Santo Sepulcro. El lugar fue consagrado a San Juan Bautista, razón por la cual su nombre completo fue Orden de San Juan del Hospital de Jerusalén. El padre superior del monasterio, Beato Gerardo, es conocido como el fundador de la Orden de Malta.
La Orden recibió el reconocimiento del Papa Pascual II en 1113, mediante la bula Geraudo institutori ac praeposito Hirosolimitani Xenodochii. Sus miembros adoptaron la regla de San Agustín, el negro hábito y una cruz de paño blanco con ocho puntas, las ocho bienaventuranzas. También recibían el tratamiento honorífico de frey. Su misión fue primero hospitalaria (atención médica a los creyentes que habían peregrinado a Jerusalén), pero desde el gobierno de Raymond du Puy, el segundo Gran Maestre de la Orden, tomó un carácter militar. En 1140 se creó una especie de élite entre sus militantes, una clase especial de protectores, que guardarían la doctrina, las normas y los principios de la Orden. Algunos Caballeros de cada nación, los más fieles y discretos, fueron escogidos para formar parte. Los Escogidos, Los Trinitarios de Jesús.Estos, en 1198,representados por Juan de Mata y Félix de Valois, fundan la Orden Trinitaria.
Tras la Primera Cruzada los cristianos conquistaron Jerusalén. La situación de inseguridad que caracterizó a este período hizo que se consolidara el carácter militar de la Orden, al que la Santa Sede en un principio había opuesto ciertas reticencias.
La Orden tuvo su primera sede en Jerusalén, en 1142, en el castillo del Crac de los Caballeros, cerca de Trípoli. Tras la conquista de Jerusalén por parte de Saladino en 1187 (en la que murió el Gran Maestre de la orden), pasó a San Juan de Acre, donde se construyó un hospital. Cuando a su vez fue expulsada de allí en 1291, lo mismo que todos los cristianos de Palestina, la Orden se instaló en Chipre.
Para organizar y canalizar los fondos donados, desde el siglo XIV se fundaron Prioratos o Grandes Prioratos, bailiajes y Encomiendas. Desde un principio el poderío de la Orden vino de las propiedades administradas por estos en Europa. Su doble vocación (militar y religiosa) le ha permitido tener más simpatizantes que las organizaciones puramente eclesiásticas.
En 1301 la Orden instauró un elaborado sistema de sus posesiones basado en las "Lenguas", que eran grupos geográficos de Prioratos. Desde 1492 existen ocho Lenguas: Provenza, Auvernia, Francia, Italia, Aragón-Navarra, Inglaterra, Alemania, y Castilla-Portugal.
En 1310 la Orden se instaló en Rodas. Allí construyó unas fuertes fortificaciones que resistieron varios asedios, las cuales sirvieron como retaguardia a su flota naval. Entre sus acciones más destacadas de este período se encuentran las batallas de las cruzadas en Siria y en Egipto.
Por otro lado, en 1312 Clemente V abolió la Orden de los Templarios, y mediante la bula pontificial Ad vitam designó algunos meses más tarde como heredera de sus bienes a la Orden de los Hospitalarios. La orden de los Hospitalarios, que comienza a ser conocida como "de Rodas", pasa de ser simplemente militar a sostener actividades con patente de corso, que por ese entonces eran asimilables a la piratería, llegando a atacar barcos cristianos y practicando la trata de esclavos. Como señal de su enriquecimiento material al tiempo que como expresión de su soberanía, en esta época los Grandes Maestres comenzaron a acuñar su propia moneda con su efigie en ellas.
El Sitio de Rodas de 1522, efectuado por un ejército de 200.000 hombres comandado por Solimán el Magnífico, duró seis meses tras los cuales la Orden capituló y abandonó la isla.
En 1530, ocho años después de haber salido de Rodas, Carlos V — con el beneplácito de Clemente VII — cedió a la Orden las islas de Malta, Gozo y Comino, así como Trípoli. La intención era proteger el Mediterráneo occidental de la avanzada otomana, la cual en 1534 ya había conquistado la ciudad de Túnez. Por su parte, la Orden debía permanecer neutral en las guerras entre naciones cristianas.
En esta época, sin embargo, la Orden atravesó por graves dificultades económicas, pues varios Grandes Prioratos desaparecieron a causa de la Reforma Protestante, en particular en Escandinavia. Por su parte, Enrique VIII había disuelto de facto la Lengua de Inglaterra. En ese contexto tuvo lugar el Sitio de Malta de 1565.
Los enfrentamientos que ocurrieron durante el Sitio de Malta comenzaron el 18 de mayo. La Orden se enfrentó con 800 caballeros y 1.450 soldados comandados por el Gran Maestre Jean Parisot de la Valette a un ejército otomano compuesto por 30.000 hombres y más de 160 galeras. Aunque la Orden logró defender la isla durante algunos meses, durante los combates perdió el vital Fuerte San Elmo y probablemente habría tenido que abandonar toda la isla, de no ser por el "Gran Rescate" del 7 de septiembre prestado por el ejército español, el cual se encontraba en Sicilia.
En 1798, Napoleón Bonaparte, durante la campaña de Egipto, ocupó la isla durante los hechos conocidos como la Toma de Malta, obligando a la orden a abandonarla. En 1800, los ingleses conquistaron el archipiélago. Aunque fueron reconocidos los derechos de la Orden sobre la isla en el Tratado de Amiens en 1802, los términos estipulados no fueron respetados y la isla dejó de ser la sede de la Orden.
Después de haber tenido sedes provisionales en Mesina, Catania y Ferrara, la orden se estableció finalmente en Roma en 1834. Durante el siglo XX la Orden volvió a centrarse en su misión de asistencia hospitalaria. Bajo el gobierno del Gran Maestre frey Ludovico Chigi Albani della Rovere, la Orden llevó a cabo misiones humanitarias durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial. En 1961, la Santa Sede aprobó los nuevos estatutos de la orden. En la actualidad, el Gran Maestre es Frey Matthew Festing.
La naturaleza de la Orden está expuesta en su Constitución, en donde se estipula que es religiosa-laica (tanto por contar con miembros laicos, como por no obligar a la vida en común), soberana, militar, caballeresca, de tradición nobiliaria, con personalidad jurídica, aprobada por la Santa Sede, y sujeta al derecho internacional. La Orden también tiene su propio ordenamiento jurídico, expide pasaportes, y da personalidad jurídica autónoma a sus organismos públicos.
La Orden ocupa una posición sui géneris en el ámbito internacional, ya que no cuenta con un territorio determinado ni con ciudadanos no institucionales, dos condiciones clave para que su reconocimiento internacional sea indiscutido según los términos de la Convención de Montevideo. Además, en cuanto a lo que se refiere a la orden religiosa mantiene un vínculo de dependencia con la Santa Sede. Por esa razón se considera que su carácter jurídico es doble, pues se inscribe dentro tanto del derecho internacional como del canónico.
El reconocimiento de la Orden como ente de derecho internacional tiene detractores. Algunos consideran que las materias sobre las que versan los acuerdos internacionales establecidos por ella son convencionales y en sectores muy específicos. Otros sostienen incluso que su reconocimiento internacional no es más que un vestigio pintoresco de una gloria pasada.
Integran la Orden personas físicas y jurídicas.
Las personas físicas se dividen en tres clases de miembros:
- La Primera Clase está compuesta por profesos de votos religiosos de obediencia, castidad y pobreza, quienes son religiosos para todos los efectos del derecho canónico, pero no están obligados a la vida en común. Está compuesta por los Caballeros de Justicia (entre quienes se escoge el Gran Maestre) y por los Capellanes conventuales.
- La Segunda Clase. Sus integrantes han jurado tender a la perfección de la vida cristiana, conforme a los deberes del propio estado, según el espíritu de la Orden. Está compuesta por los Caballeros y Damas de Honor y Devoción en Obediencia, de Gracia y Devoción en Obediencia y de Gracia Magistral en Obediencia.
- La tercera clase. Sus integrantes no emiten votos religiosos ni promesa. Está compuesta por los Caballeros y Damas de Honor y Devoción, los Capellanes Conventuales "ad honorem", los Capellanes Magistrales, los Caballeros y Damas de Gracia Magistral y los Donados de Devoción.
El Gran Maestre, con el voto deliberativo del Soberano Consejo, puede conferir personalidad jurídica a otros entes.
Los entes de la Orden que lo consideren útil pueden, con el consentimiento del Gran Maestre y tras escuchar las recomendaciones del Consejo Jurídico de la Orden, adquirir a su vez la personalidad jurídica en las Naciones en que estén constituidos.
Junto a la nobleza tradicional, se acepta hoy en la Orden a las personas dotadas de nobleza personal, basada en una ejemplar vida cristiana y méritos hacia la orden. Es incorrecta la idea de que el Gran Maestre ejercita sobre ellos un ius nobilitandi al recibirles en la Orden, pues no se trata de un ennoblecimento de la persona con carácter hereditario, sino meramente un reconocimiento de la nobleza personal sin otra repercusión más allá de la persona que recibe la gracia y que no es admitido como prueba plena de nobleza, ni como acto positivo de la misma, por ningún derecho nobiliario europeo, ni tampoco por el mismo derecho de la Orden de Malta. El Gran Maestre ejerce el "ius nobilitandi" en las raras ocasiones en las que crea títulos o ennoblece con carácter hereditario. Antiguamente a la nobleza de sangre se le reservaba la Primera clase o Caballeros de Justicia, pero las actuales constituciones no exigen ese requisito. Sí está reservado para la nobleza de sangre el primer y segundo grupos de la Tercera clase, es decir los Caballeros de Honor y Devoción y los Caballeros de Gracia y Devoción. Sólo por invitación es posible convertirse en miembro de la Orden. Los voluntarios, por el contrario, son siempre bienvenidos.
Son miembros del Gobierno de Malta el Gran Maestre, el Gran Comendador, el Gran Canciller, el Gran Hospitalario y el Recibidor del Común Tesoro. Sus órganos de gobierno son el Consejo Pleno de Estado, Capítulo General, el Soberano Consejo, el Consejo de Gobierno, el Tribunal de Cuentas, el Consejo para las Comunicaciones, el Consejo Jurídico, los Tribunales Magistrales y la Abogacía del Estado.
- El Gran Maestre es quien rige la Orden. Se le trata de Alteza y de Eminencia, es decir Alteza Eminentísima. La Iglesia Católica lo considera como uno de sus cardenales, y por ende príncipe de sangre real. Su dignidad de príncipe del Sacro Imperio Romano es reconocida por Austria e Italia. Gobierna desde la sede central, Via Condotti. Los Estados con los que la Orden mantiene relaciones diplomáticas, lo consideran un Jefe de Estado en todo el sentido en la palabra. Es la cabeza de un Estado soberano y la de una Orden religiosa, por lo cual es también un cardenal eclesiástico. Ejerce la suprema autoridad y sus atribuciones son impulsar ciertas leyes, promulgar actos de gobierno, administrar los bienes de la Orden, y ratificar acuerdos internacionales. Es elegido de por vida entre los Caballeros Profesos por el Consejo Pleno de Estado. A lo largo de su historia, la Orden ha tenido setenta y nueve gobernantes.
- El Consejo Pleno de Estado elige el Gran Maestre y el Lugarteniente del Gran Maestre.
- El Capítulo General es la asamblea de Caballeros. Se convoca cada cinco años. Elige a los miembros del Soberano Consejo, del Consejo de Gobierno y del Tribunal de Cuentas. Entre sus miembros se encuentran los representantes de los organismos de la Orden.
Los miembros de la Orden que llegaron a Rodas, así como los estamentos de la Orden, se agruparon a principios del siglo XIV de acuerdo con los idiomas que hablaban. Fueron inicialmente siete "Lenguas": Provenza, Auvernia, Francia, Italia, Aragón (y Navarra), Inglaterra (con Escocia e Irlanda) y Alemania. En 1462 Castilla y Portugal se separaron de la Lengua de Aragón y formaron conjuntamente la octava Lengua. En el siglo XVI, la Lengua de Inglaterra fue suprimida y posteriormente, en 1782, restablecida de modo provisional bajo el nombre de Lengua Anglo-Bávara.
Cada Lengua se componía de Prioratos o Grandes Prioratos, Bailías y Encomiendas, lo que se refleja en la estructura territorial actual de la Orden: Grandes Prioratos, Prioratos, Suprioratos y Asociaciones nacionales. Cada organismo se estructura interiormente de un modo distinto. A su vez, estos pueden constituir Delegaciones.
- Los Grandes Prioratos son seis: el de Roma, el de Lombardía & Venecia, el de Nápoles & Sicilia, el de Bohemia, el de Austria y el de Inglaterra. En la actualidad no existen Prioratos pero sí cinco Suprioratos: el Alemán de San Miguel, el Irlandés de San Oliverio Plunkett, el Español de San Jorge y Santiago y los estadounidenses de Nuestra Señora de Filermos y Nuestra Señora de Lourdes.
- En el siglo XIX se fundaron las asociaciones nacionales Alemana, Británica, Española, Francesa, Portuguesa y de los Caballeros italianos. Durante el siglo XX, vieron luz asociaciones nacionales en continentes diferentes al europeo, en particular en el americano. En algunos países donde no existe una asociación nacional, como en Croacia, Paraguay o África del Sur, la Orden tien Obras asociadas.
- Algunos organismos dependientes de la Orden de Malta son la "Asociación para el estudio del problema mundial de los refugiados", que es una sección de la Orden de Malta con sede en el Palacio Magistral, y el "Comité Ejecutivo Internacional de la Orden de Malta para la Asistencia a los Leprosos" , el cual desarrolla una intensa actividad internacional a todos los niveles en la lucha contra la lepra. Otras asociaciones son la "Ayuda Internacional de la Orden de Malta" y la "Organización de Telemática Médica y Salud para América".
- El Comité Internacional Hospitalario de la Orden de Malta, organismo que promueve las actividades internacionales de la Orden y coordina sus entes a escala mundial.
- Malteser Internacional, que se ocupa de la ayuda médica y humanitaria.
- El Comité Internacional de la Orden de Malta (CIOMAL), el cual tiene como objeto la lucha contra la lepra y contra la marginación de quienes la padecen.
La relación de la Orden con la Santa Sede está definida por la sentencia del Tribunal Cardenalicio instituido por Pío XII, La soberana Orden militar del 10 de diciembre de 1951. En ese documento también se reconocen las características jurídicas de la Orden, sus fines y su manera de actuar. En cuanto Orden religiosa, la Santa Sede ha establecido ciertos límites a la soberanía de la Orden. Por ejemplo, tiene que aprobar el Código, la atribución de ciertos cargos y, sobre todo, la efectiva entrada en funciones de los Grandes Maestres.
Las relaciones diplomáticas fueron interrumpidas en 1834, ya que se consideraba superflua la existencia de una representación diplomática al haberse instalado el Gran Magisterio en Roma. Un siglo más tarde fueron restablecidas.
El Cardenal Patrono es nombrado por el Papa. Sus funciones son representar al Sumo Pontífice ante la Orden, promover los intereses espirituales de la Orden y de sus miembros, y asegurar las buenas relaciones entre ambos entes.
La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó la resolución, con fecha 24 de agosto de 1994, de invitar a la Orden a participar en sus períodos de sesiones y trabajos en calidad de observador. La propuesta fue patrocinada por 71 países y aprobada sin necesidad de votación. La Orden aceptó la invitación y nombró un representante, con rango de embajador, que tomó posesión el 26 de septiembre del mismo año.
En el anejo de la petición se habla de un "reconocimiento de su soberanía absoluta como miembro en pie de igualdad de la comunidad internacional por parte de 64 Estados Miembros de las Naciones Unidas". En él también se pone de manifiesto que: "Los miembros de la Orden son ciudadanos leales de sus países respectivos; esa lealtad no queda comprometida por el hecho de que formen parte de la Orden, lo cual constituye un honor supranacional suplementario".
La Orden también tiene representaciones en muchas otras organizaciones internacionales, entre las que destacan el Comité ejecutivo del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Mundial de la Salud, el Cruz Roja, la FAO, la Unesco, el Consejo de Europa.
domingo, 18 de marzo de 2012
LA ORDEN DE MALTA Y LA NOCIÓN DE SOBERANÍA EN SU DERECHO CONSTITUCIONAL (II).
Habiendo
analizado en una entrada anterior, las dificultades y vicisitudes
sufridas en la década de los años 50 del pasado siglo por la Orden de
Malta en la defensa de su soberanía, pasamos hoy, de la mano del Dr.
Francisco M. de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación de
Linajes de esta Casa Troncal, a exponer su Derecho Constitucional en
vigor tras las diversas modificaciones legislativas intervenidas.
SEGUNDA PARTE: Análisis de la Sentencia del Tribunal de Arbitraje de 1953.
La Sentencia del Tribunal Cardenalicio, fechada el 24 de Enero de 1953, le fue comunicada a la Orden el 19 de Febrero siguiente. Esta decisión contiene tres secciones distintas, en las que se analizan la cualidad "soberana" de la Orden, su cualidad de orden religiosa y la relación de ambas entre sí y respecto de la Santa Sede.
En cuanto a la característica "soberana", la sentencia declara que "los privilegios acordados a la Orden por un número de Estados no constituyen, sin embargo, para la Orden, el complejo de derechos y privilegios que están reservados para las entidades que son soberanas en pleno sentido del término", pero que no obstante posee "algunas prerrogativas ... como sujeto de Derecho Internacional".
La decisión cardenalicia precisa también que la Orden, en cuanto integrada por Caballeros y Capellanes, es una orden religiosa, aprobada por la Santa Sede, según el Derecho canónico, que persigue fines caritativos y asistenciales, además de la santificación de sus miembros.
Continua después la sentencia expresando que las dos cualidades de la Orden, soberana y religiosa, están íntimamente conexas entre sí. La cualidad soberana se define como funcional, es decir, destinada a asegurar los fines de la Orden y su desarrollo en el mundo. En cuanto que orden religiosa, la Orden de Malta depende de la Santa Sede, según las normas del Derecho canónico.
La sentencia no agradó a la Orden en los términos tal cual estaba redactada. Tras un cierto tira y afloja, en el que intervino el Cardenal Montini tratando de convencer a los caballeros de que la sentencia no resultaba tan mala porque mantenía el carácter autónomo de la Orden, ésta remitía el 12 de Marzo del mismo año 1953 una carta a la Secretaría de Estado del Vaticano aceptando su contenido, pero sometiéndolo a una interpretación. Así, la Orden comunicaba que su "soberanía funcional" era en efecto una "soberanía" y que su naturaleza religiosa se limita a los Caballeros profesos y Capellanes conventuales.
La Secretaría de Estado del Vaticano, utilizando la vía diplomática, acusa recibo y toma nota de esta interpretación, sin comentarios ni rectificaciones, en fecha 23 de Marzo de 1953.
La Sentencia del Tribunal Cardenalicio, fechada el 24 de Enero de 1953, le fue comunicada a la Orden el 19 de Febrero siguiente. Esta decisión contiene tres secciones distintas, en las que se analizan la cualidad "soberana" de la Orden, su cualidad de orden religiosa y la relación de ambas entre sí y respecto de la Santa Sede.
En cuanto a la característica "soberana", la sentencia declara que "los privilegios acordados a la Orden por un número de Estados no constituyen, sin embargo, para la Orden, el complejo de derechos y privilegios que están reservados para las entidades que son soberanas en pleno sentido del término", pero que no obstante posee "algunas prerrogativas ... como sujeto de Derecho Internacional".
La decisión cardenalicia precisa también que la Orden, en cuanto integrada por Caballeros y Capellanes, es una orden religiosa, aprobada por la Santa Sede, según el Derecho canónico, que persigue fines caritativos y asistenciales, además de la santificación de sus miembros.
Continua después la sentencia expresando que las dos cualidades de la Orden, soberana y religiosa, están íntimamente conexas entre sí. La cualidad soberana se define como funcional, es decir, destinada a asegurar los fines de la Orden y su desarrollo en el mundo. En cuanto que orden religiosa, la Orden de Malta depende de la Santa Sede, según las normas del Derecho canónico.
La sentencia no agradó a la Orden en los términos tal cual estaba redactada. Tras un cierto tira y afloja, en el que intervino el Cardenal Montini tratando de convencer a los caballeros de que la sentencia no resultaba tan mala porque mantenía el carácter autónomo de la Orden, ésta remitía el 12 de Marzo del mismo año 1953 una carta a la Secretaría de Estado del Vaticano aceptando su contenido, pero sometiéndolo a una interpretación. Así, la Orden comunicaba que su "soberanía funcional" era en efecto una "soberanía" y que su naturaleza religiosa se limita a los Caballeros profesos y Capellanes conventuales.
La Secretaría de Estado del Vaticano, utilizando la vía diplomática, acusa recibo y toma nota de esta interpretación, sin comentarios ni rectificaciones, en fecha 23 de Marzo de 1953.

La carta constitucional provisional de 1956: Profundización de la soberanía.El
2 de Febrero de 1955 la Secretaría de Estado del Vaticano remitía un
Quirógrafo pontifical (decreto manuscrito) al Gran Magisterio, en el que
se comunicaba la creación de una Comisión de seis cardenales para
asistir a la Orden y dirigirla en un momento difícil, revisar sus
constituciones y promover en su seno una nueva floración de la vida
espiritual. Ni que decir tiene que esta nueva comisión tampoco fue del
agrado de la Orden, que se veía, en cierto modo, acosada por el
Vaticano.
Tras diversos meses de difíciles negociaciones, el 8 de Diciembre de 1956 el Soberano Consejo de la Orden aprobó, previo acuerdo con la Santa Sede, una Carta Constitucional, con carácter provisional. En este documento se afianzaba algo más la soberanía y se reformaban los grupos de miembros de la Orden. Se instituía una segunda clase, la de los Caballeros de Obediencia, que seguían inmediatamente a los profesos de votos solemnes y se comprometían a buscar la perfección cristiana en virtud de una promesa especial. De igual forma, aún sin suprimir las pruebas de nobleza para la clase de Honor y Devoción, se creaba una clase nueva, la de los Caballeros y Damas de Gracia Magistral, que permitía el acceso a personas de méritos relevantes sin necesidad de pruebas de nobleza.
Poco a poco se van normalizando las relaciones de la Orden con la Santa Sede. Tras no pocas dificultades, la Carta Constitucional de 1956, aún solamente cumpliendo una función de puente, supuso un importante paso en dicho sentido, revelándose como un instrumento jurídico útil en el proceso de actualización de la Orden.
La “paz” con el Vaticano se firmará definitivamente con la adopción de la Carta Constitucional de 1961, mediante la que se inicia una nueva etapa de consolidación y desarrollo de la Orden.
Tras diversos meses de difíciles negociaciones, el 8 de Diciembre de 1956 el Soberano Consejo de la Orden aprobó, previo acuerdo con la Santa Sede, una Carta Constitucional, con carácter provisional. En este documento se afianzaba algo más la soberanía y se reformaban los grupos de miembros de la Orden. Se instituía una segunda clase, la de los Caballeros de Obediencia, que seguían inmediatamente a los profesos de votos solemnes y se comprometían a buscar la perfección cristiana en virtud de una promesa especial. De igual forma, aún sin suprimir las pruebas de nobleza para la clase de Honor y Devoción, se creaba una clase nueva, la de los Caballeros y Damas de Gracia Magistral, que permitía el acceso a personas de méritos relevantes sin necesidad de pruebas de nobleza.
Poco a poco se van normalizando las relaciones de la Orden con la Santa Sede. Tras no pocas dificultades, la Carta Constitucional de 1956, aún solamente cumpliendo una función de puente, supuso un importante paso en dicho sentido, revelándose como un instrumento jurídico útil en el proceso de actualización de la Orden.
La “paz” con el Vaticano se firmará definitivamente con la adopción de la Carta Constitucional de 1961, mediante la que se inicia una nueva etapa de consolidación y desarrollo de la Orden.
La naturaleza jurídica de la Orden en la Carta Constitucional de 1961, reformada en 1997.Tanto
la Carta Constitucional de 1961 como el Código de 1966, que la
desarrolla, han sido reformados por el Capítulo General Extraordinario
celebrado los días 28,29 y 30 de Abril de 1997. Los Textos reformados
fueron promulgados el 4 de Diciembre de 1997, mediante Decreto Conciliar
número 17647 del Gran Maestre, asistido del Soberano Consejo, y
publicados el 12 de Enero de 1998 en el Boletín Oficial de la Orden.
Esta última refirma no puede considerarse de fondo, pero sí importante en cuanto a la forma, pues actualiza y adapta a un funcionamiento más acorde con los tiempos la organización de la Orden (estructura y miembros que la integran), a la vez que clarifica su independencia respecto de la Santa Sede.
Esta última refirma no puede considerarse de fondo, pero sí importante en cuanto a la forma, pues actualiza y adapta a un funcionamiento más acorde con los tiempos la organización de la Orden (estructura y miembros que la integran), a la vez que clarifica su independencia respecto de la Santa Sede.
La
Carta de 1961 puede considerarse la primera Constitución moderna,
destinada a adaptar una parte de sus antiguos Estatutos al Código de
Derecho Canónico, después del Código de Rohan de 1776, disposición que
rigió la vida de la Orden durante un largo periodo de años.
Dicha Carta fue aprobada el 24 de Junio de 1961 por Breve "Exigit Apostalicam Officium" de Juan XXIII y promulgada por el Gran Maestre de la Orden el 27 de Junio del mismo año. No vemos en el hecho de la aprobación papal antes que por el Gran Maestre ninguna limitación a la soberanía de la Orden. Ya hemos dicho que los aspectos espirituales de la misma le infunden unas características "sui generis" que se manifiestan en el transcurso de todas sus actuaciones. La aprobación papal, que actúa aquí como jefe espiritual de la Iglesia Católica, y no como jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano, viene a suponer un control de que los aspectos religiosos de la Orden se encuentran a salvo y son conformes a las normas del Derecho Canónico. Lo que hace verdaderamente ejecutiva y obligatoria la Carta es la promulgación que de la misma efectúa el Gran Maestre de la Orden. Sin promulgación no existe jurídicamente la Carta Constitucional y este acto queda reservado exclusivamente a los órganos de la Orden sin compartir con nadie externo a la misma su decisión.
La Orden tiene nítidamente establecida las fuentes de su Derecho, de manera que todas sus posibles actuaciones quedan recogidas por el mismo (art. 5, de la Carta reformada en 1997):
- La Carta Constitucional, el Código Melitense y, subsidiariamente, las Leyes Canónicas.
- Las medidas legislativas previstas en el art. 15, párrafo 2, letra a, de la Carta Constitucional.
- Los acuerdos internacionales ratificados conforme al art. 15, párrafo 2, letra h, de la Carta Constitucional.
- Las costumbres y los privilegios.
- El Código de Rohan, como fuente supletoria en la medida en que sus normas no entren en contradicción con la Carta Constitucional y el Código que la completa.
Ya desde el artículo 1 de la Carta, tal como fue promulgada en 1961, la Orden expone su propia naturaleza jurídica:
"La Orden Soberana Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, llamada de Rodas y de Malta, es una Orden religiosa, laica, militar, caballeresca, tradicionalmente nobiliaria. La Orden es una persona jurídica, solemnemente aprobada por la Santa Sede. Goza de la cualidad de sujeto de Derecho Internacional".
Más adelante (artículo 3), matiza que "la ligazón íntima que existe entre las dos cualidades de Orden religiosa y Orden soberana no se opone a la autonomía de la Orden en el ejercicio de su soberanía y de las prerrogativas inherentes a ésta, como sujeto de Derecho Internacional en sus relaciones con los Estados". Por otra parte (art. 4-2), el mismo texto consigna que "el Soberano Pontífice nombra como su Representante ante la Orden un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, al cual se le confiere el titulo de Cardenalis Patronus... que tiene por misión promover los intereses espirituales de la Orden y de sus miembros y velar sobre todo las relaciones entre la Santa Sede y la Orden". Concluye el artículo 4 de la Carta Constitucional declarando en su párrafo 3° que "la Santa Sede tiene acreditada una Representación Diplomática de la Orden".
Dicha Carta fue aprobada el 24 de Junio de 1961 por Breve "Exigit Apostalicam Officium" de Juan XXIII y promulgada por el Gran Maestre de la Orden el 27 de Junio del mismo año. No vemos en el hecho de la aprobación papal antes que por el Gran Maestre ninguna limitación a la soberanía de la Orden. Ya hemos dicho que los aspectos espirituales de la misma le infunden unas características "sui generis" que se manifiestan en el transcurso de todas sus actuaciones. La aprobación papal, que actúa aquí como jefe espiritual de la Iglesia Católica, y no como jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano, viene a suponer un control de que los aspectos religiosos de la Orden se encuentran a salvo y son conformes a las normas del Derecho Canónico. Lo que hace verdaderamente ejecutiva y obligatoria la Carta es la promulgación que de la misma efectúa el Gran Maestre de la Orden. Sin promulgación no existe jurídicamente la Carta Constitucional y este acto queda reservado exclusivamente a los órganos de la Orden sin compartir con nadie externo a la misma su decisión.
La Orden tiene nítidamente establecida las fuentes de su Derecho, de manera que todas sus posibles actuaciones quedan recogidas por el mismo (art. 5, de la Carta reformada en 1997):
- La Carta Constitucional, el Código Melitense y, subsidiariamente, las Leyes Canónicas.
- Las medidas legislativas previstas en el art. 15, párrafo 2, letra a, de la Carta Constitucional.
- Los acuerdos internacionales ratificados conforme al art. 15, párrafo 2, letra h, de la Carta Constitucional.
- Las costumbres y los privilegios.
- El Código de Rohan, como fuente supletoria en la medida en que sus normas no entren en contradicción con la Carta Constitucional y el Código que la completa.
Ya desde el artículo 1 de la Carta, tal como fue promulgada en 1961, la Orden expone su propia naturaleza jurídica:
"La Orden Soberana Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, llamada de Rodas y de Malta, es una Orden religiosa, laica, militar, caballeresca, tradicionalmente nobiliaria. La Orden es una persona jurídica, solemnemente aprobada por la Santa Sede. Goza de la cualidad de sujeto de Derecho Internacional".
Más adelante (artículo 3), matiza que "la ligazón íntima que existe entre las dos cualidades de Orden religiosa y Orden soberana no se opone a la autonomía de la Orden en el ejercicio de su soberanía y de las prerrogativas inherentes a ésta, como sujeto de Derecho Internacional en sus relaciones con los Estados". Por otra parte (art. 4-2), el mismo texto consigna que "el Soberano Pontífice nombra como su Representante ante la Orden un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, al cual se le confiere el titulo de Cardenalis Patronus... que tiene por misión promover los intereses espirituales de la Orden y de sus miembros y velar sobre todo las relaciones entre la Santa Sede y la Orden". Concluye el artículo 4 de la Carta Constitucional declarando en su párrafo 3° que "la Santa Sede tiene acreditada una Representación Diplomática de la Orden".
En
la reforma efectuada en 1997, se clarifica, aún más, la cualidad
soberana de la Orden y su independencia funcional de la Santa Sede. Así,
se señala que la Orden es un sujeto de derecho internacional, que
ejerce funciones soberanas, reservándose a sus órganos competentes el
ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial (art. 3).
En cuanto a sus relaciones con la Santa Sede, queda meridianamente claro el reconocimiento por ésta de su personalidad jurídica (art. 4-1), permanece inalterada la figura del Cardenal “Patronus” (art. 4-4), expresamente se establece que la Orden tiene acreditada una representación diplomática ante la Santa Sede, según la norma del derecho internacional, y concluye que la naturaleza religiosa no excluye el ejercicio de las prerrogativas soberanas otorgadas a la Orden en cuanto sujeto reconocido de derecho internacional por los Estados (art. 4, párrafos 4 y 5).
Con anterioridad (artículos 1 (párrafo 2) y 2 (párrafos 1 y 2), la Carta reformada declara que la Orden es religiosa laical, tradicionalmente militar, caballeresca y nobiliaria, cuya finalidad consiste en promover la Gloria de Dios mediante la santificación de sus miembros, así como afirmar y difundir la virtud cristiana de la caridad y de la fraternidad, ejercitando sin distinción de religión, raza, origen social ni estado, las obras de misericordia hacia los enfermos, los necesitados y las personas privadas de patria.
Para Gazzoni la Orden de Malta es religiosa y al mismo tiempo soberana con un perfil jurídico constitucional absolutamente singular, no comparable al de ningún otro Instituto de Derecho Internacional. Malta es la única Orden religiosa a la cual la Santa Sede reconoce las prerrogativas de soberanía y de autonomía, siendo también, como afirma el mismo autor, (discurso pronunciado el 27 de Enero de 1973 en la sede de la Asociación de Caballeros Italianos de la Orden en Roma con ocasión de la apertura del año judicial milítense) "el único Instituto soberano de Derecho Internacional que, gozando de la cualidad religiosa y de la cualidad soberana estrictamente conexas, es reconocido por los Estados en esta naturaleza particular".
La figura del Cardenal "Patronus" es una buena muestra de la íntima conexión entre las dos cualidades de la Orden (religiosa y soberana). Tiene la consideración de representante del Papa, y por consiguiente no puede considerarse como un órgano propio de la Orden. Su misión es simplemente de asistencia espiritual sin inmiscuirse para nada en los aspectos soberanos de aquella. Como puede apreciarse, esta figura se encuentra bien lejos de las "comisiones cardenalicias", claramente intervencionistas en todo tipo de asuntos, que se trataron de imponer a la Orden en la década de los cincuenta.
El Cardenal "Patronus" no tiene, pues, ninguna jurisdicción en la actividad que la Orden ejercita con plena autonomía en el campo internacional, siendo, en opinión de Gazzoni, la confirmación de un antiguo privilegio de tiempos del Papa Lucio II (1144- 1145), por el cual la Orden no está obligada a reconocer "como su superior a ningún otro Obispo que el Pontífice Romano, Vicario de Cristo". Esta consideración está claramente manifestada en el art. 4-2 de la Carta reformada en 1997, donde se consigna la exención de jurisdicción de las diócesis y la dependencia directa de la Santa Sede.
Vemos, pues, como en la actualidad la Orden de Malta, tras vencer muchas dificultades, sigue conservando su independencia y su carácter soberano. Respecto de la Santa Sede, hay que precisar que la Orden de Malta sólo está sometida a tutela en el plano estrictamente espiritual y religioso, manteniendo una total independencia respecto de la Iglesia Católica y del Estado de la Ciudad del Vaticano, en todo lo referente al cumplimiento de sus fines humanitarios.
En cuanto a sus relaciones con la Santa Sede, queda meridianamente claro el reconocimiento por ésta de su personalidad jurídica (art. 4-1), permanece inalterada la figura del Cardenal “Patronus” (art. 4-4), expresamente se establece que la Orden tiene acreditada una representación diplomática ante la Santa Sede, según la norma del derecho internacional, y concluye que la naturaleza religiosa no excluye el ejercicio de las prerrogativas soberanas otorgadas a la Orden en cuanto sujeto reconocido de derecho internacional por los Estados (art. 4, párrafos 4 y 5).
Con anterioridad (artículos 1 (párrafo 2) y 2 (párrafos 1 y 2), la Carta reformada declara que la Orden es religiosa laical, tradicionalmente militar, caballeresca y nobiliaria, cuya finalidad consiste en promover la Gloria de Dios mediante la santificación de sus miembros, así como afirmar y difundir la virtud cristiana de la caridad y de la fraternidad, ejercitando sin distinción de religión, raza, origen social ni estado, las obras de misericordia hacia los enfermos, los necesitados y las personas privadas de patria.
Para Gazzoni la Orden de Malta es religiosa y al mismo tiempo soberana con un perfil jurídico constitucional absolutamente singular, no comparable al de ningún otro Instituto de Derecho Internacional. Malta es la única Orden religiosa a la cual la Santa Sede reconoce las prerrogativas de soberanía y de autonomía, siendo también, como afirma el mismo autor, (discurso pronunciado el 27 de Enero de 1973 en la sede de la Asociación de Caballeros Italianos de la Orden en Roma con ocasión de la apertura del año judicial milítense) "el único Instituto soberano de Derecho Internacional que, gozando de la cualidad religiosa y de la cualidad soberana estrictamente conexas, es reconocido por los Estados en esta naturaleza particular".
La figura del Cardenal "Patronus" es una buena muestra de la íntima conexión entre las dos cualidades de la Orden (religiosa y soberana). Tiene la consideración de representante del Papa, y por consiguiente no puede considerarse como un órgano propio de la Orden. Su misión es simplemente de asistencia espiritual sin inmiscuirse para nada en los aspectos soberanos de aquella. Como puede apreciarse, esta figura se encuentra bien lejos de las "comisiones cardenalicias", claramente intervencionistas en todo tipo de asuntos, que se trataron de imponer a la Orden en la década de los cincuenta.
El Cardenal "Patronus" no tiene, pues, ninguna jurisdicción en la actividad que la Orden ejercita con plena autonomía en el campo internacional, siendo, en opinión de Gazzoni, la confirmación de un antiguo privilegio de tiempos del Papa Lucio II (1144- 1145), por el cual la Orden no está obligada a reconocer "como su superior a ningún otro Obispo que el Pontífice Romano, Vicario de Cristo". Esta consideración está claramente manifestada en el art. 4-2 de la Carta reformada en 1997, donde se consigna la exención de jurisdicción de las diócesis y la dependencia directa de la Santa Sede.
Vemos, pues, como en la actualidad la Orden de Malta, tras vencer muchas dificultades, sigue conservando su independencia y su carácter soberano. Respecto de la Santa Sede, hay que precisar que la Orden de Malta sólo está sometida a tutela en el plano estrictamente espiritual y religioso, manteniendo una total independencia respecto de la Iglesia Católica y del Estado de la Ciudad del Vaticano, en todo lo referente al cumplimiento de sus fines humanitarios.
LA ORDEN DE MALTA Y LA NOCIÓN DE SOBERANÍA EN SU DERECHO CONSTITUCIONAL (I)
Al
tratarse de la única corporación nobiliaria en el mundo que goza de
soberanía en toda la extensión internacional del término desde su
fundación, en la época de las cruzadas, hasta nuestros días, estamos
dedicando a la Orden de Malta una serie de entradas, de la autoría del
Dr. Francisco Manuel de las Heras y Borrero, Presidente de la Diputación
de Linajes de esta Casa Troncal, a fin de conocer mejor esta importante
institución. A la vez que contribuimos a defenderla de las innumerables
órdenes que la plagian y falsifican, engañando a cuanto incauto
hambriento de "oropeles" anda suelto por este mundo.
La Soberana Orden de Malta es mucho más que un uniforme y unos pasaportes diplomáticos, y la noción de "soberanía" aplicada a la misma no es un simple adjetivo, es algo que la Orden ha sabido ganarse, también en los tiempos actuales, como veremos a lo largo de dos entradas que vamos a presentar .
La Soberana Orden de Malta es mucho más que un uniforme y unos pasaportes diplomáticos, y la noción de "soberanía" aplicada a la misma no es un simple adjetivo, es algo que la Orden ha sabido ganarse, también en los tiempos actuales, como veremos a lo largo de dos entradas que vamos a presentar .
PRIMERA PARTE: Ataque del Vaticano a la soberanía de la Orden de Malta. Los Antecedentes de la sentencia Cardenalícia de 1953.La
Orden de Malta, dotada de un ordenamiento jurídico propio y autónomo,
se organiza jurídicamente a lo largo de los muchos siglos de existencia
sin sujeción a ningún otro sujeto del Derecho de Gentes.
Su Derecho Constitucional actual es el fruto de la evolución de su presencia en el mundo y de la defensa exacerbada, ante todo tipo de ataques, de su soberanía, que hacen de la Orden de Malta un sujeto "sui generis" del Derecho Internacional.
En los tiempos actuales, también, la Orden se ha visto confrontada a tener que defender su soberanía "con uñas y dientes", no ya de ataques violentos, sino pacíficos pero no por ello menos carente de peligrosidad en lo que concierne a la pérdida de su condición soberana.
En los años cincuenta la Orden de Malta sufrió una de las crisis más importantes de su historia, cuyas consecuencias se han sentido hasta hace pocos años.
En efecto, la Santa Sede, bajo un intento reformista, podía desposeer pura y simplemente a la Orden de su soberanía, la cual sin territorio, sin milicia, casi sin miembros religiosos (una docena de profesos y diez capellanes conventuales), con unos tres mil caballeros faltos de motivación e iniciativa, ¿a qué iba a quedar reducida?.
Su Derecho Constitucional actual es el fruto de la evolución de su presencia en el mundo y de la defensa exacerbada, ante todo tipo de ataques, de su soberanía, que hacen de la Orden de Malta un sujeto "sui generis" del Derecho Internacional.
En los tiempos actuales, también, la Orden se ha visto confrontada a tener que defender su soberanía "con uñas y dientes", no ya de ataques violentos, sino pacíficos pero no por ello menos carente de peligrosidad en lo que concierne a la pérdida de su condición soberana.
En los años cincuenta la Orden de Malta sufrió una de las crisis más importantes de su historia, cuyas consecuencias se han sentido hasta hace pocos años.
En efecto, la Santa Sede, bajo un intento reformista, podía desposeer pura y simplemente a la Orden de su soberanía, la cual sin territorio, sin milicia, casi sin miembros religiosos (una docena de profesos y diez capellanes conventuales), con unos tres mil caballeros faltos de motivación e iniciativa, ¿a qué iba a quedar reducida?.
El
Papa Pío XII tenía la preocupación de que la Orden de Malta no olvidase
su vocación religiosa, y asesorado por el Cardenal Canali esperaba una
buena ocasión para reformarla. El Cardenal Canali tuvo una gran
influencia en el desarrollo de la crisis entre el Vaticano y la Orden.
Gran Prior de Roma de la Orden de Malta y Gran Maestre de la Orden de
Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, la intención de Canali
parecía clara: someter totalmente la Orden de Malta a la Santa Sede.
Esta
oportunidad se presentó en los últimos meses de 1949 cuando el ex
Canciller de la Orden Barón Thun Hohenstein presentó un recurso insólito
ante la Sagrada Congregación de Religiosos, de la que al menos en
teoría dependía la Orden de Malta como orden religiosa. El Barón Thun
Hohenstein protestaba por lo que consideraba una notoria injusticia, su
destitución del cargo.
La destitución se habría producido como consecuencia de una especulación con muchísimas toneladas de trigo argentino del General Perón, por la que el Canciller pensaba hacer un gran negocio y obtener importantes beneficios para la Orden. Los altibajos del mercado mundial del trigo dieron al traste con las buenas intenciones del Canciller y lo que podía haber sido el negocio del siglo se transformó en pérdidas cuantiosas.
La Congregación de Religiosos, de la que era Secretario el Arzobispo claretiano español Arcadio Larraona, admitió el recurso, con lo que se evidenciaba la dependencia de la Orden de Malta respecto de la Santa Sede, dando origen a una batalla jurídica, que duró más de una década.
En puridad jurídica el asunto de fondo del recurso introducido no atañía para nada a los aspectos religiosos y espirituales de la Orden, única materia en la que sería procedente una intervención de la Santa Sede. No obstante, aceptando el recurso, el Vaticano tenía ya un motivo para intervenir en los asuntos de la Orden y forzar su reforma.
La crisis se abre cuando el 5 de Noviembre de 1951 el Gran Maestre recibe una comunicación oficial de la Secretaría de la Congregación de Religiosos por la que se crea una Comisión de tres cardenales para los asuntos de Malta, dado que, según el texto del Vaticano, la Orden siempre ha dependido del Papado. La Comisión estaba presidida por el Cardenal Canali y completada por los Cardenales Micara y Pizzardo, ambos miembros Grandes Cruces de la Orden de Malta. La Comisión cardenalicia comienza de inmediato sus trabajos: nombra a Monseñor Alcini visitador, solicita para su análisis los inventarios y presupuestos, y exige una intervención total en las decisiones del Soberano Consejo.
El Gran Maestre Ludovico Chigi della Rovere, un anciano, reúne su consejo y decide presentar batalla en el único terreno en que era posible: el jurídico.
El 14 de Noviembre del mismo año 1951 (el día siguiente del reconocimiento solemne por parte del gobierno italiano de la Orden de Malta como soberana), el Gran Maestre Chigi recibe en el Palacio Magistral de Vía Condotti la visita del jesuita Castellani, quien, siguiendo, al parecer, instrucciones del Cardenal Canali, le había comunicado que si no acataba las decisiones de la Comisión cardenalicia podría él mismo incurrir en excomunión. El Gran Maestre, católico profundo y fiel servidor de la Santa Sede, no resistió impresión tan fuerte y falleció ese mismo día, víctima de un ataque cardiaco.
La destitución se habría producido como consecuencia de una especulación con muchísimas toneladas de trigo argentino del General Perón, por la que el Canciller pensaba hacer un gran negocio y obtener importantes beneficios para la Orden. Los altibajos del mercado mundial del trigo dieron al traste con las buenas intenciones del Canciller y lo que podía haber sido el negocio del siglo se transformó en pérdidas cuantiosas.
La Congregación de Religiosos, de la que era Secretario el Arzobispo claretiano español Arcadio Larraona, admitió el recurso, con lo que se evidenciaba la dependencia de la Orden de Malta respecto de la Santa Sede, dando origen a una batalla jurídica, que duró más de una década.
En puridad jurídica el asunto de fondo del recurso introducido no atañía para nada a los aspectos religiosos y espirituales de la Orden, única materia en la que sería procedente una intervención de la Santa Sede. No obstante, aceptando el recurso, el Vaticano tenía ya un motivo para intervenir en los asuntos de la Orden y forzar su reforma.
La crisis se abre cuando el 5 de Noviembre de 1951 el Gran Maestre recibe una comunicación oficial de la Secretaría de la Congregación de Religiosos por la que se crea una Comisión de tres cardenales para los asuntos de Malta, dado que, según el texto del Vaticano, la Orden siempre ha dependido del Papado. La Comisión estaba presidida por el Cardenal Canali y completada por los Cardenales Micara y Pizzardo, ambos miembros Grandes Cruces de la Orden de Malta. La Comisión cardenalicia comienza de inmediato sus trabajos: nombra a Monseñor Alcini visitador, solicita para su análisis los inventarios y presupuestos, y exige una intervención total en las decisiones del Soberano Consejo.
El Gran Maestre Ludovico Chigi della Rovere, un anciano, reúne su consejo y decide presentar batalla en el único terreno en que era posible: el jurídico.
El 14 de Noviembre del mismo año 1951 (el día siguiente del reconocimiento solemne por parte del gobierno italiano de la Orden de Malta como soberana), el Gran Maestre Chigi recibe en el Palacio Magistral de Vía Condotti la visita del jesuita Castellani, quien, siguiendo, al parecer, instrucciones del Cardenal Canali, le había comunicado que si no acataba las decisiones de la Comisión cardenalicia podría él mismo incurrir en excomunión. El Gran Maestre, católico profundo y fiel servidor de la Santa Sede, no resistió impresión tan fuerte y falleció ese mismo día, víctima de un ataque cardiaco.
La
Orden procede de inmediato a la elección de Lugarteniente interino,
designando a Fray Antonio Hercolani Fava Simonetti, gran defensor de la
soberanía. Esta elección había sido prohibida por la Comisión
Cardenalicia, pero Hercolani se mantuvo en su puesto y se disponía a
convocar la elección a Gran Maestre cuando intervino el Papa Pío XII,
quien ordenó que se suspendiera dicha elección y anunció la inmediata
designación de un Tribunal de Arbitraje, que días antes de morir le
había solicitado el propio Chigi a fin de dirimir el conflicto entre la
Orden y la Comisión Cardenalicia. La Orden del Papa se comunicó por
medio de una carta del entonces sustituto de la Secretaría de Estado del
Vaticano, Monseñor Montini, futuro Pablo VI, quien no era adversario de
la Orden de Malta.
Cuando dos días después se comunica el nombre de los integrantes del Tribunal de Arbitraje, los miembros de la Orden quedan petrificados: se nombran a los Cardenales Tisserant y Masella, a los que se añaden los tres cardenales integrantes de la Comisión interventora. El escándalo que se organiza es recogido por toda la prensa europea.
La Orden de Malta busca aliados, solicita la solidaridad de sus asociaciones nacionales y recaba el apoyo de los gobiernos que la reconocen.
Cuando dos días después se comunica el nombre de los integrantes del Tribunal de Arbitraje, los miembros de la Orden quedan petrificados: se nombran a los Cardenales Tisserant y Masella, a los que se añaden los tres cardenales integrantes de la Comisión interventora. El escándalo que se organiza es recogido por toda la prensa europea.
La Orden de Malta busca aliados, solicita la solidaridad de sus asociaciones nacionales y recaba el apoyo de los gobiernos que la reconocen.
El
Lugarteniente convocó en Junio de 1952 a las delegaciones de las
asambleas nacionales. Los delegados españoles se distinguieron por su
defensa de la soberanía de la Orden, quienes por medio de su presidente
(el Infante Don Fernando de Baviera y Borbón) declararon que si el
Tribunal de Arbitraje suprimía el carácter soberano de la Orden, los
caballeros españoles no acatarían la resolución y recuperarían la
independencia como en el siglo XIX tras el Decreto de Carlos IV.
A principios de Diciembre de 1952, el Lugarteniente recusa a varios miembros del Tribunal de Arbitraje y el 23 de Diciembre del mismo año declaró que la Orden abandonaba el proceso. La cuerda se había tensado hasta el límite.
A principios de Diciembre de 1952, el Lugarteniente recusa a varios miembros del Tribunal de Arbitraje y el 23 de Diciembre del mismo año declaró que la Orden abandonaba el proceso. La cuerda se había tensado hasta el límite.
En
la convocatoria de Febrero de 1953 de delegaciones nacionales, y en un
intento desesperado ante la inminencia de la decisión del Tribunal
cardenalicio, se exige la inmediata elección de Gran Maestre al margen
de dicho Tribunal. La intervención de los caballeros españoles en esta
reunión fue más pausada y discreta ante las presiones del General
Franco, temeroso de que el comportamiento de la delegación española
molestase a la Santa Sede y por añadidura repercutiese negativamente en
las negociaciones para la firma de un Concordato, ya próxima a
efectuarse.
La
Orden defiende su soberanía y su personalidad jurídica con respecto de
la Santa Sede hasta límites que muchos no habían podido ni imaginar,
como bien lo prueban los acontecimientos que hemos narrado, los cuales,
en nuestra opinión, nos ayudan a enmarcar y comprender el conjunto de
actos jurídicos que van a producirse, y que analizaremos en una próxima
entrada.
miércoles, 14 de marzo de 2012
domingo, 11 de marzo de 2012

s un hecho irrefutable que muchas culturas tienen la creencia de que sus héroes guerreros , a la hora de la muerte, sus almas ocupan un lugar privilegiado en los mundos superiores ( llamese Avalon, Walhalla, Cielo, Olimpo, etc. ) Esta idea forma parte de una estructura que es muy similar en las distintas culturas. Dicha estructura se ha impregnado en nuestra psique (vease El hombre y sus símbolos de Carl Jung) y tiene un modelo universal o estructura similar, pero cuya forma representativa varia de cultura en cultura, por ejemplo el samurai en Japón o el ksatriya en la India, pero sin lugar a duda el representante, en occidente, es el Caballero Templario; nobleza, coraje, honor, una causa elevada son las virtudes que se nos viene a la mente con solo mencionarlo y con el agregado de un final trágico e injusto se completa perfectamente este arquetipo de un héroe.


Varios años antes del reafirme de Jerusalén en 1099, un grupo decaballeros había actuado como guías y protectores de los cristianos que peregrinaban a través de las tierras santas.
Esos Caballeros vivieron en una hostería cerca del Templo de Solomón en Jerusalén en el momento de la Primer Cruzada.
De ellos, cuyos nombres eran Hughes de Payns y Godofredo de Saint Omer, nace la idea de incorporar a los caballerosformalmente como un orden en 1119, tomaron el nombre de Orden de los pobres Caballeros de Cristo, pero fueron conocidos mas popularmente como Los Caballeros del Templo de Solomón o Los Caballeros Templarios.
Desde su nacimiento tuvo un fin militar, por lo que la Orden se diferenciaba a este respecto de las otras dos grandes órdenes religiosas del siglo XII los Caballeros de San Juan de Jerusalén y los Caballeros Teutónicos, fundadas como instituciones de caridad.
La Orden fue reconocido formalmente por la Iglesia en el Concilio de Troyes en 1128, y San Bernardo de Claraval, el clérigo más influyente de la época, fue comisionado para escribir los reglamentos por la que ellos se debían regir.
San Bernardo tomó la causa del Templarios con entusiasmo, y Hughes de Payns fue el primer Gran Amo de la Orden.

La austeridad noble de los Templarios contrastó fuertemente con el lujo, vanidad, codicia y violencia de los caballeros seculares.
La idea de los monjes-caballeros militares se recibió con gran entusiasmo.
Un grupo de Templarios recorrió Francia y Inglaterra para reclutar a los miembros, y también para solicitar regalos de dinero y propiedad para que la Orden pudiera apoyar sus actividades militares en la Tierra Santa.
La Orden Templaria estaba encabezada por un gran maestre (con rango de príncipe), por debajo del cual existían tres rangos:caballeros, capellanes y sargentos.
Los primeros eran los miembros preponderantes y los únicos a los que se les permitía llevar la característica vestimenta de la Orden, formada por un manto blanco con una gran cruz latina de color rojo en su espalda.
Su servicio defendiendo el reino Cristiano de Jerusalén era distinguido, aunque un poco estropeado por sus malas relaciones con los Hospitalarios , que por el año 1240 se habían deteriorado a tal magnitud que caballeros de cada Orden estaban luchando abiertamente en las calles de Acre.

Invirtieron grandes sumas de dinero en la construcción de una cadena de castillos masivamente fortificados ,algunos de los cuales nunca fue capturado por el enemigo, pero fueron abandonados cuando los caballeros se retiraron de Palestina en 1291.
Fueron famosos por la ferocidad en la lucha.
Después de la Batalla desastrosa de Hattin en 1187, Saladín tomó a prisionero aproximadamente 200 Templarios yHospitalarios, incluyendo a ambos Grandes Amos, y dio orden de ejecutar a todos. Con Jerusalén en manos de los musulmanes su cuartel general se localizó sucesivamente, en Antioquía, Acre, Cesárea y por ultimo en Chipre.
Como los Caballeros Templarios enviaban regularmente dinero y suministros desde Europa a Palestina, desarrollaron un eficiente sistema bancario en el que los gobernantes y la nobleza de Europa acabaron por confiar.
Se convirtieron gradualmente en los banqueros de gran parte de Europa y lograron debido a esto y a la exención del pago de impuestos y diezmos (no estaban sujeto a la ley secular, y sólo respondían al Papa), amasar una considerable fortuna. En 1307, sin embargo, el Rey Felipe IV se quiso adueñar de esa inmensa riqueza. Él y su canciller, Guillermo de Nogaret, confabularon para acusar a los Templarios de herejía y abolir la Orden.
Esto fue hecho; en 1307, todos los Templarios Franceses, incluido el gran maestre francés Jaques de Molay, fueron arrestados (sólo trece escaparon) y se les "interrogó" bajo tortura o la amenaza de tortura.
La conspiración tubo éxito y todos los caballeros confesaron múltiples e increíbles crímenes que iban desde escupir u orinar en el crucifijo a sodomía.
Después muchos caballeros retractaron sus confesiones pero era demasiado tarde; el daño a su reputación era renuentemente irreversible .
En 1312 el Papa Clemente V estaba de acuerdo en emitir una bula papal que suprimiese la Orden y sus miembros fueron quemados en la hoguera.
El Papa pidió que las propiedades de los Templarios sean dadas a los Hospitalarios, pero aunque esto se hizo en Alemania, en Francia e Inglaterra la mayoría fueron a la corona.
En España y Portugal la Orden fue refundada bajo nuevos nombres.


Los Hospitalarios, como su nombre lo indica, había sido originalmente un grupo caritativo que asistia a los peregrinos enfermos y cansados en el Hospital de St John en Jerusalén.
Su servicio en el Este era paralelo al de los Templarios , y el más grande y más famoso de los castillos de los cruzados (Krak de Chevaliers ) fue construido por ellos .
Después del otoño de Acre, se retiraron brevemente a Chipre pero ya habían hecho planes para su nuevo papel.
Durante algunos años habían construido y comandado una flota de naves que proporcionaron suministros al reino Cristiano y comercial, y también contuvo los piratas del mediterráneo oriental.
En 1307 compraron la isla de Rodas y hicieron su oficina principal allí. Continuaron sus funcionamientos navales, fortificaron el pueblo y puerto de Rodas, construyeron una fortaleza por el Gran Amo y un gran hospital para el enfermo.
También se reorganizaron para que se agruparan los caballerosde cada nacionalidad diferente, cada uno en su propia "Posada", y cada uno tenia una responsabilidad por una sección del pueblo y defender su parte de la muralla .

Para finales del decimocuarto siglo ellos no eran una molestia, pero los musulmanes no estaban contentos tener semejante poder cristiano, fuerte y firmemente establecido en el mediterráneo oriental.
En 1435 Rodas fue atacado por el ejército del Sultán Baybars, pero después del sitio de un mes del pueblo, los caballerossalieron inesperadamente y los pusieron en retirada.
El poder del Imperio bizantino estaba derrotado ( más bien una propia meta por parte de los cruzados que habían saqueado Constantinopla en la Cuarta Cruzada en 1204, debilitando el imperio irrevocablemente ) y, cuando los Turcos tomaron Constantinopla finalmente en 1453, Los Hospitalarios en Rodas era el único fortín cristiano en el este.
En 1480 un gran ejército de Turcos bajo Palaeologos Pasha desembarcó y trató de capturar el pueblo bombardeando las paredes a cañonazos.
Gracias a la dirección inspirada y la planificación cuidadosa del Gran Amo, D'Aubusson, este ataque también fue repulsado por los caballeros, aunque casi la mitad perdió sus vidas en la defensa de su ciudad.
En 1522 fruto de un gran esfuerzo lograron entrar, con los inmensos ejércitos de Suleiman el Magnífico bajo el orden de su Gran Visir, Pir Mahomet Pasha.

Después de seis meses de resistencia heroica los caballeros se rindieron y le fueron permitidos dejar la isla, después de haber ganado la admiración de sus enemigos y el mundo occidental.
El Emperador Carlos V que había sido conocido por su valor aunque incapaz para enviarles ayuda, donó su próxima casa en Malta.
En 1565 ellos fueron atacados una vez más por las fuerzas de Suleiman el Magnífico, ahora un hombre viejo de setenta.
La historia de cómo los caballeros se resistieron al sitio de Malta, bajo la dirección de su Gran Amo, Jean del la Valette, es uno del más emocionante e inspirador de la epoca.
La fuerza diminuta, de quizás 700 caballeros y 1500 hombres, logro derrotar el poderío del Imperio turco gracias a la preparación meticulosa y el valor excelente.


Los cristianos de Europa occidental realizaron expediciones militares, normalmente a petición del Papa, que comenzaron en 1095 y cuyo objetivo era recuperar Jerusalén y otros lugares de peregrinación en Palestina, en el territorio conocido por los cristianos como Tierra Santa, que estaban bajo control de los musulmanes.
Estas expediciones fueron llamadas Cruzadas.

Los historiadores no se ponen de acuerdo respecto a su finalización, y han propuesto fechas que van desde 1270 hasta incluso 1798, cuando Napoleón I conquistó Malta a los CaballerosHospitalarios de San Juan de Jerusalén, una orden militar establecida en esa isla durante las Cruzadas.
El vocablo cruzada (de 'cruz', el emblema de los cruzados) se aplicó también, especialmente en el siglo XIII, a las guerras contra los pueblos paganos, contra los herejes cristianos y contra los enemigos políticos del Papado.

El origen de las Cruzadas está enraizado en el cataclismo político que resultó de la expansión de los Selyúcidas en el Oriente Próximo, a mediados del siglo XI.
La conquista de Siria y Palestina llevada a cabo por los Selyúcidas islámicos alarmó a los cristianos de occidente.
Otros invasores turcos también penetraron profundamente en el igualmente cristiano Imperio bizantino y sometieron a griegos, sirios y armenios cristianos a su soberanía.
Las Cruzadas fueron, en parte, una reacción a todos estos sucesos. También fueron el resultado de la ambición de unos papas que buscaron ampliar su poder político y religioso.
Los ejércitos cruzados fueron, en cierto sentido, el brazo armado de la política papal.
Las explicaciones acerca de las Cruzadas son variadas, pero los avances en la investigación sobre el tema indican que loscruzados no pensaron encontrarse con los peligros de enfermedades, las largas marchas terrestres y la posibilidad de morir en combate en tierras lejanas.
Las familias que quedaron en Europa tuvieron que combatir en muchas ocasiones durante largos periodos de tiempo para mantener sus granjas y sus posesiones.
La idea de que los cruzados obtuvieron grandes riquezas es cada vez más difícil de justificar; la Cruzada fue un asunto extremadamente caro para un caballero que tuviera el propósito de actuar en Oriente si se costeaba por sí mismo la expedición, ya que probablemente le suponía un gasto equivalente a cuatro veces sus ingresos anuales.

Sin embargo, a pesar de ser una empresa peligrosa, cara y que no daba beneficios, las Cruzadas tuvieron un amplio atractivo para la sociedad contemporánea.
Su popularidad se cimentó en la comprensión de la sociedad que apoyó este fenómeno.
Era una sociedad de creyentes, y muchos cruzados estaban convencidos de que su participación en la lucha contra los infieles les garantizaría su salvación espiritual.
También era una sociedad militarista, en la que las esperanzas y las ambiciones estaban asociadas con hazañas militares.


La Orden de los Caballeros Teutónicos cuyo nombre completo es Orden Teutónica del Hospital de Santa María de Jerusalén, fue una orden religiosa y militar fundada por cruzados alemanes entre los años 1190 y 1191.
Los caballeros Teutónicos también como los Hospitalarios habían empezado como una orden caritativa (Actualmente lo es) y cuidaban a los peregrinos alemanes, primero en Jerusalén y luego construyendo un hospital, para los caballeros alemanes heridos, en las afueras de la ciudad de Acre (Palestina), durante el sitio por Ricardo Corazón de León en 1191.
La Orden contuvo a los caballeros, sargentos (hombres experimentados que no eran caballeros) y sacerdotes; loscaballeros tenían que ser legítimo alemán, y descendiente de caballero.
Luchando en Palestina, murieron caballeros Teutónicos junto aTemplarios y Hospitalarios, hasta el sitio y posterior retirada de Acre en 1291.
Pero ellos ya habían empezado a luchar la guerra santa en un nuevo frente, los estados bálticos de Europa nororiental.
El Rey de Hungría y el Duque de Masovia estaban luchando contra los miembros de una tribu de Prusia y habían traído a loscaballeros Teutónicos para su ayuda.
El Gran Amo de los caballeros, von de Hermann Salza, estaba de acuerdo en luchar a cambio de la concesión sincera de un territorio a los caballeros donde pudieran radicarse permanentemente.
La Cruzada Norteña se lanzó en serio aproximadamente en 1230, aunque las campañas más pequeñas habían tenido lugar antes de esta fecha. El Caballero Teutón combinó sus fuerzas con las órdenes locales más pequeñas de los Hermanos de la Espada y el Orden de Dobrin que había estado luchando en Livonia (Ahora Letonia, Estonia, Lituania).
Las condicionesbajo las que ellos lucharon eran muy diferentes de la Tierra Santa, donde sus enemigos eran algo superior en civilización y por lo menos iguales en habilidad militar y tácticas.

En la oscuridad,bosques húmedos y pantanos de la Europa norteña ellos estaban deshuesándose contra los paganos salvajes que lucharon con persistencia inquebrantable y ferocidad contra los caballeros acorazados.
Los Prusianos y las tribus lituanas, eran al principio, resistentes a la Cristiandad; y la guerra se volvió de tal manera que ningún prisionero fue tomado por los caballeros.
Los caballeros eran menos numerosos, pero su tecnología era superior. El Prusiano se especializó en correrías y emboscadas pero no tenía la organización o el equipo necesario para sitiar los asentamientos fortificados del enemigo.
Después de los éxitos iniciales, se invitaron alemanes a pasar a Prusia y colonizarlo; el Prusiano que había sido convertido se volvió su siervo.
A lo largo del decimotercer siglo, cuando los CaballerosTeutónicos pensaban que la región había sido conquistada, grupos restantes de resistencia Prusiano atacarían por la noche, quemarían los nuevos pagos Cristianos y matarían a sus habitantes.
Los caballeros intentaron invadir al Cristianismo ortodoxo declarado en Rusia pero fueron derrotados decididamente por ejércitos rusos unidos bajo el Príncipe Alejandro Nevsky en una batalla en la superficie helada del Lago Peipus en 1242. El mismo año ocurrió un levantamiento mayor en Prusia que tomó treinta años para controlar.
En el decimocuarto siglo ellos habían establecido un mando firme de Prusia y habían estado concentrándose sus esfuerzos contra los lituanos, la ultima nación pagana en Europa.

A estas alturas el prestigio de la Orden era alto y se volvió una universidad del proto-ejército, donde los nobles jóvenes y loscaballeros de todos los estados de Europa podían ganar experiencia de guerra real.
En 1386 Gran Duque Jagiello de Lituania se convirtió a la Cristiandad, Wladislaw II renombrado, puso a convertir a sus personas, pero a pesar de este los caballeros lo vieron con sospecha.
En el futuro, las disputas de la frontera sucesivas y hostilidades entre Polonia y Prusia llevaron a la guerra; Wladislaw organizo un enorme ejercito, incluso los polacos, bohemios, húngaros, Checos, cosacos, y tártaros así como lituanos (cualquiera que tuviera un rencor contra los caballeros o su estado de Prusia).
Y en la Batalla de Tannenburg en 1410 los caballeros Teutónicos sufrieron una derrota terrible de la que nunca se pudieron recuperar totalmente, pierden su Gran Amo y cientos de suscaballeros más buenos y hombres armados.
Desde aquel momento el poder de la Orden y el tamaño de sus dominios menguó. Casimir IV tomó la parte occidental de Prusia en 1466 y el Gran Amo se volvió su vasallo; se desunieron los territorios del Orden en Livonia y se volvieron un ducado secular en 1591.
La Orden continuó existiendo en el sur de Alemania hasta que fue disuelta por Napoleón en 1809. Renació en Austria en el año 1834 y mantuvo su identidad a lo largo de todo el siglo XIX pero su actividad estuvo restringida a obras de caridad. En 1918 fue encabezada por un sacerdote y en el año 1929 se restauró por completo su disciplina religiosa.
Con la excepción del periodo de la II Guerra Mundial, la Orden Teutónica se mantiene como una institución asistencial y caritativa desde 1929. Su cuartel general está en Viena, aunque posee casas en diversas zonas de Austria, Italia y Alemania.




Suscribirse a:
Entradas (Atom)